Permisos, vacaciones y jornada en Osakidetza: qué dice el acuerdo y qué manda la ley
Las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza siguen rigiéndose por el Acuerdo aprobado por el Decreto 235/2007, modificado por el Decreto 351/2013.
El problema es que ese texto tiene casi veinte años, y en varias materias la ley estatal ya le ha pasado por encima: donde el acuerdo se queda corto, manda la ley.
Esta guía separa las dos cosas: qué sigue vigente del acuerdo, con su artículo, y qué reconoce hoy el Estatuto Básico del Empleado Público aunque el acuerdo no lo recoja.
Índice de contenidos
Las tres capas que deciden tus permisos
Ningún documento contiene por sí solo tus vacaciones y tus permisos. Son tres normas encajadas, y hay que leerlas en este orden.
La regla que las ordena es sencilla: el acuerdo puede mejorar los mínimos de la ley, nunca rebajarlos.
- La Ley 55/2003, del Estatuto Marco, que regula jornada, descansos, vacaciones y permisos del personal estatutario en sus artículos 46 a 61.
- El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), de aplicación supletoria, donde están hoy los permisos que más se han reformado: artículos 48 y 49.
- El Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de Osakidetza, aprobado por el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre de 2007) y modificado por el Decreto 106/2008 y por el Decreto 351/2013, de 21 de mayo.
La jornada anual: cómo se fija cada año
Aquí está el error más repetido: dar una cifra de horas como si fuera permanente.
La jornada anual del personal de Osakidetza no la fija el acuerdo, sino el decreto de jornada que el Gobierno Vasco aprueba para cada ejercicio, común al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración vasca. El acuerdo se limita a recoger esa cifra en su artículo 27 y a repartirla entre los distintos regímenes de trabajo.
La redacción vigente del artículo 27 es la que le dio el Decreto 351/2013 y está escrita, literalmente, «para el ejercicio 2013»: de ahí salen las 1.610 horas y las 1.587 horas y 30 minutos de presencia efectiva que todavía se citan como si fueran actuales.
Cómo se construye la cifra: el decreto de jornada fija un total anual y de él se descuentan las 22 horas y 30 minutos de los días de asuntos particulares, que computan como trabajo efectivo. Por eso el propio Decreto 351/2013 explica que sobre una jornada de 1.614 horas y 30 minutos la presencia efectiva resulta de 1.592 horas. Antes de dar por buena una cifra, comprueba el decreto de jornada del año en curso: es la única fuente válida.
Vacaciones: 28 días laborables, con los sábados dentro
El artículo 38 del acuerdo sigue con su redacción original y es de los más claros: por cada año completo de servicio corresponden 28 días laborables de vacación retribuida, computándose los sábados como laborables.
Lo que conviene saber de cómo se disfrutan:
- Cuándo: preferentemente entre junio y septiembre. El calendario se fija en los cuatro primeros meses del año y, si no hay acuerdo en la unidad, los turnos se reparten por un sistema de rotación con orden de prioridad.
- De una vez o a trozos: el principio general es disfrutarlas ininterrumpidas, pero pueden fraccionarse hasta en cuatro períodos, a petición del personal y con informe favorable de Recursos Humanos.
- Si te cambian la fecha: cuando la dirección modifica por necesidades del servicio unas vacaciones ya fijadas en el calendario, debe compensarte con dos días laborables más, y solo puede modificar como máximo el 50 % del período acordado.
- Si te pones enfermo: iniciar una incapacidad temporal durante las vacaciones las interrumpe, y el período que quedaba se disfruta después, de acuerdo con la dirección.
- No se pagan: no pueden compensarse en metálico, salvo que la relación de empleo se extinga antes de disfrutarlas.
Asuntos particulares: el dato que casi todos publican mal
- 3 días de permiso por asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos, que computan como trabajo efectivo y se descuentan de la jornada que corresponda a tu régimen de trabajo.
- Se piden con 20 días naturales de antelación, y no pueden disfrutarlos a la vez más del 50 % de la plantilla habitual de la categoría en cada turno de la unidad.
- 3 días adicionales «recuperados»: voluntarios y a título individual, como tiempo que se realiza por encima de la jornada anual efectiva y se incluye en la cartelera de trabajo. Otras 22 horas y 30 minutos.
- Si no llevas el año completo, el disfrute es proporcional al tiempo de servicio desde tu ingreso o reingreso hasta el 31 de diciembre.
Licencias del acuerdo que siguen intactas
Buena parte del título IV del acuerdo no ha sido tocado y mejora lo que da la ley estatal. Estas son las licencias y permisos que conviene tener localizados, con su artículo.
Todas exigen justificante documental:
- Matrimonio o inicio de convivencia estable (art. 46): 20 días naturales, acumulables al período vacacional avisando con un mes. No puede repetirse hasta pasados cuatro años, y nunca con la misma pareja. Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado, 1 día natural, o 3 si se celebra a más de 150 km.
- Mudanza (art. 49): 2 días naturales, dentro del mes siguiente al empadronamiento en el nuevo domicilio, para quien lleve más de un año en el puesto.
- Exámenes (art. 54): 1 día natural por cada prueba en centros oficiales u homologados, ordinaria o extraordinaria, ampliable a 2 si el examen es a más de 150 km. Es retribuido.
- Consultas y pruebas médicas propias (art. 57): hasta 4 horas retribuidas, cuando el centro no tenga horario que permita acudir fuera del trabajo.
- Familiar con enfermedad crónica o problemas de movilidad (art. 62): hasta 50 horas anuales retribuidas, con un máximo de 2 horas al día, coincidiendo con la entrada o la salida.
Donde ya manda la ley estatal
| Situación | Texto del acuerdo (2007) | Lo que rige hoy |
|---|---|---|
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja, familiar de 1.er grado o conviviente | 3 a 5 días según parentesco (art. 47) | 5 días hábiles (art. 48.a del EBEP) |
| Lo mismo, para familiar de 2.º grado | 2 días hábiles (art. 47) | 4 días hábiles |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja o familiar de 1.er grado | 5 días naturales (cónyuge o hijo); 3 días hábiles (1.er grado) | 3 días hábiles en la misma localidad; 5 en distinta localidad |
| Fallecimiento de familiar de 2.º grado | 3 días naturales | 2 días hábiles en la misma localidad; 4 en distinta localidad |
| Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento | «Licencia de paternidad» y licencia por gestación (arts. 44 y 45) | 19 semanas para cada progenitor y 32 en monoparentalidad (art. 49 del EBEP) |
| Permiso parental hasta que el menor cumple 8 años | No existía | Hasta 8 semanas, no retribuidas, continuas o discontinuas |
| Lactancia de menor de 12 meses | Recogida en el art. 44 | 1 hora diaria, divisible en dos fracciones y acumulable en jornadas completas |
Nacimiento y cuidado de hijos: 19 semanas desde 2025
Este es el punto donde más desfasada está la información que circula, porque cambió hace poco.
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, amplió el permiso por nacimiento y cuidado: desde el 31 de julio de 2025, el artículo 49 del Estatuto Básico reconoce 19 semanas para la madre biológica y otras 19 para el progenitor distinto, y 32 semanas cuando solo hay una persona progenitora. Lo mismo vale para adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
Las seis primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto. En partos prematuros o con hospitalización del recién nacido, el permiso se amplía tantos días como dure el ingreso, con un máximo de trece semanas adicionales.
Reducciones de jornada y permisos sin sueldo
Por guarda legal de un menor de doce años, o para cuidar de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida, el artículo 63 del acuerdo reconoce una reducción de jornada de entre un tercio y la mitad, con la reducción proporcional de todas las retribuciones.
Hay además una reducción general del artículo 60, para personal fijo: el porcentaje ordinario es del 50 %, se concede por períodos mínimos de seis meses prorrogables, es incompatible con cualquier otra actividad durante el horario reducido y también reduce las retribuciones.