Permisos, vacaciones y jornada en Osakidetza: qué dice el acuerdo y qué manda la ley

Las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza siguen rigiéndose por el Acuerdo aprobado por el Decreto 235/2007, modificado por el Decreto 351/2013.

El problema es que ese texto tiene casi veinte años, y en varias materias la ley estatal ya le ha pasado por encima: donde el acuerdo se queda corto, manda la ley.

Esta guía separa las dos cosas: qué sigue vigente del acuerdo, con su artículo, y qué reconoce hoy el Estatuto Básico del Empleado Público aunque el acuerdo no lo recoja.

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Las tres capas que deciden tus permisos

Ningún documento contiene por sí solo tus vacaciones y tus permisos. Son tres normas encajadas, y hay que leerlas en este orden.

La regla que las ordena es sencilla: el acuerdo puede mejorar los mínimos de la ley, nunca rebajarlos.

  • La Ley 55/2003, del Estatuto Marco, que regula jornada, descansos, vacaciones y permisos del personal estatutario en sus artículos 46 a 61.
  • El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), de aplicación supletoria, donde están hoy los permisos que más se han reformado: artículos 48 y 49.
  • El Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de Osakidetza, aprobado por el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre de 2007) y modificado por el Decreto 106/2008 y por el Decreto 351/2013, de 21 de mayo.
El acuerdo se firmó para 2007, 2008 y 2009, pero sigue aplicándose: no ha sido sustituido por otro. El acuerdo que el Consejo de Gobierno aprobó en julio de 2026 afecta solo al personal médico y facultativo, y no cambia lo que aquí se explica.

La jornada anual: cómo se fija cada año

Aquí está el error más repetido: dar una cifra de horas como si fuera permanente.

La jornada anual del personal de Osakidetza no la fija el acuerdo, sino el decreto de jornada que el Gobierno Vasco aprueba para cada ejercicio, común al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración vasca. El acuerdo se limita a recoger esa cifra en su artículo 27 y a repartirla entre los distintos regímenes de trabajo.

La redacción vigente del artículo 27 es la que le dio el Decreto 351/2013 y está escrita, literalmente, «para el ejercicio 2013»: de ahí salen las 1.610 horas y las 1.587 horas y 30 minutos de presencia efectiva que todavía se citan como si fueran actuales.

Cómo se construye la cifra: el decreto de jornada fija un total anual y de él se descuentan las 22 horas y 30 minutos de los días de asuntos particulares, que computan como trabajo efectivo. Por eso el propio Decreto 351/2013 explica que sobre una jornada de 1.614 horas y 30 minutos la presencia efectiva resulta de 1.592 horas. Antes de dar por buena una cifra, comprueba el decreto de jornada del año en curso: es la única fuente válida.

Vacaciones: 28 días laborables, con los sábados dentro

El artículo 38 del acuerdo sigue con su redacción original y es de los más claros: por cada año completo de servicio corresponden 28 días laborables de vacación retribuida, computándose los sábados como laborables.

Lo que conviene saber de cómo se disfrutan:

  • Cuándo: preferentemente entre junio y septiembre. El calendario se fija en los cuatro primeros meses del año y, si no hay acuerdo en la unidad, los turnos se reparten por un sistema de rotación con orden de prioridad.
  • De una vez o a trozos: el principio general es disfrutarlas ininterrumpidas, pero pueden fraccionarse hasta en cuatro períodos, a petición del personal y con informe favorable de Recursos Humanos.
  • Si te cambian la fecha: cuando la dirección modifica por necesidades del servicio unas vacaciones ya fijadas en el calendario, debe compensarte con dos días laborables más, y solo puede modificar como máximo el 50 % del período acordado.
  • Si te pones enfermo: iniciar una incapacidad temporal durante las vacaciones las interrumpe, y el período que quedaba se disfruta después, de acuerdo con la dirección.
  • No se pagan: no pueden compensarse en metálico, salvo que la relación de empleo se extinga antes de disfrutarlas.
Si no llevas el año completo, las vacaciones son proporcionales al tiempo de servicio desde tu ingreso o reingreso hasta el 31 de diciembre. Y se disfrutan dentro del año natural, con la única excepción prevista para los supuestos de gestación, alumbramiento y lactancia.
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Asuntos particulares: el dato que casi todos publican mal

El texto de 2007 reconocía seis días laborables al año, con un límite de 42 horas. Esa redacción ya no existe: el Decreto 351/2013 sustituyó entero el artículo 50, y lo que rige es esto:
  • 3 días de permiso por asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos, que computan como trabajo efectivo y se descuentan de la jornada que corresponda a tu régimen de trabajo.
  • Se piden con 20 días naturales de antelación, y no pueden disfrutarlos a la vez más del 50 % de la plantilla habitual de la categoría en cada turno de la unidad.
  • 3 días adicionales «recuperados»: voluntarios y a título individual, como tiempo que se realiza por encima de la jornada anual efectiva y se incluye en la cartelera de trabajo. Otras 22 horas y 30 minutos.
  • Si no llevas el año completo, el disfrute es proporcional al tiempo de servicio desde tu ingreso o reingreso hasta el 31 de diciembre.

Licencias del acuerdo que siguen intactas

Buena parte del título IV del acuerdo no ha sido tocado y mejora lo que da la ley estatal. Estas son las licencias y permisos que conviene tener localizados, con su artículo.

Todas exigen justificante documental:

  • Matrimonio o inicio de convivencia estable (art. 46): 20 días naturales, acumulables al período vacacional avisando con un mes. No puede repetirse hasta pasados cuatro años, y nunca con la misma pareja. Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado, 1 día natural, o 3 si se celebra a más de 150 km.
  • Mudanza (art. 49): 2 días naturales, dentro del mes siguiente al empadronamiento en el nuevo domicilio, para quien lleve más de un año en el puesto.
  • Exámenes (art. 54): 1 día natural por cada prueba en centros oficiales u homologados, ordinaria o extraordinaria, ampliable a 2 si el examen es a más de 150 km. Es retribuido.
  • Consultas y pruebas médicas propias (art. 57): hasta 4 horas retribuidas, cuando el centro no tenga horario que permita acudir fuera del trabajo.
  • Familiar con enfermedad crónica o problemas de movilidad (art. 62): hasta 50 horas anuales retribuidas, con un máximo de 2 horas al día, coincidiendo con la entrada o la salida.

Donde ya manda la ley estatal

En los permisos por fallecimiento, enfermedad grave y nacimiento, el texto de 2007 se ha quedado por debajo de los mínimos estatales. Ahí se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público, no el acuerdo:
SituaciónTexto del acuerdo (2007)Lo que rige hoy
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja, familiar de 1.er grado o conviviente3 a 5 días según parentesco (art. 47)5 días hábiles (art. 48.a del EBEP)
Lo mismo, para familiar de 2.º grado2 días hábiles (art. 47)4 días hábiles
Fallecimiento de cónyuge, pareja o familiar de 1.er grado5 días naturales (cónyuge o hijo); 3 días hábiles (1.er grado)3 días hábiles en la misma localidad; 5 en distinta localidad
Fallecimiento de familiar de 2.º grado3 días naturales2 días hábiles en la misma localidad; 4 en distinta localidad
Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento«Licencia de paternidad» y licencia por gestación (arts. 44 y 45)19 semanas para cada progenitor y 32 en monoparentalidad (art. 49 del EBEP)
Permiso parental hasta que el menor cumple 8 añosNo existíaHasta 8 semanas, no retribuidas, continuas o discontinuas
Lactancia de menor de 12 mesesRecogida en el art. 441 hora diaria, divisible en dos fracciones y acumulable en jornadas completas
Los días hábiles del Estatuto Básico se cuentan excluyendo domingos y festivos, de modo que en muchos casos el permiso estatal es más largo de lo que parece al compararlo con los días naturales del acuerdo.
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Nacimiento y cuidado de hijos: 19 semanas desde 2025

Este es el punto donde más desfasada está la información que circula, porque cambió hace poco.

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, amplió el permiso por nacimiento y cuidado: desde el 31 de julio de 2025, el artículo 49 del Estatuto Básico reconoce 19 semanas para la madre biológica y otras 19 para el progenitor distinto, y 32 semanas cuando solo hay una persona progenitora. Lo mismo vale para adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

Las seis primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto. En partos prematuros o con hospitalización del recién nacido, el permiso se amplía tantos días como dure el ingreso, con un máximo de trece semanas adicionales.

A esto se suman el permiso parental de hasta ocho semanas sin retribuir hasta que el menor cumple ocho años, que es un derecho individual y no se puede transferir al otro progenitor, y el permiso de lactancia de una hora diaria hasta los doce meses, que puede acumularse en jornadas completas una vez terminado el permiso por nacimiento.

Reducciones de jornada y permisos sin sueldo

Por guarda legal de un menor de doce años, o para cuidar de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida, el artículo 63 del acuerdo reconoce una reducción de jornada de entre un tercio y la mitad, con la reducción proporcional de todas las retribuciones.

Hay además una reducción general del artículo 60, para personal fijo: el porcentaje ordinario es del 50 %, se concede por períodos mínimos de seis meses prorrogables, es incompatible con cualquier otra actividad durante el horario reducido y también reduce las retribuciones.

Y el permiso por asuntos propios del artículo 58: sin retribución, solo después de un año de servicio, con una duración acumulada que no puede exceder de cuatro meses cada dos años, y subordinado a las necesidades del servicio. Si es para estudios oficiales, pueden concederse hasta tres meses continuados una vez al año. Para la otra cara de las condiciones de trabajo, la económica, tienes el desglose en la guía del sueldo en Osakidetza.

Preguntas frecuentes sobre permisos y jornada en Osakidetza

¿Cuántos días de vacaciones tiene el personal de Osakidetza?
28 días laborables por año completo de servicio, computándose los sábados como laborables (artículo 38 del Acuerdo regulador). Si no se llega al año, la parte proporcional hasta el 31 de diciembre.
¿Cuántos días de asuntos particulares hay?
3 días, cuantificados en 22 horas y 30 minutos, que se piden con 20 días naturales de antelación, más otros 3 días adicionales voluntarios en concepto de permiso recuperado. Es la redacción que el Decreto 351/2013 dio al artículo 50; los 6 días del texto de 2007 ya no están en vigor.
¿Cuál es la jornada anual en Osakidetza?
No es una cifra fija del acuerdo: la establece el decreto de jornada que el Gobierno Vasco aprueba para cada ejercicio, y el artículo 27 del acuerdo la reparte entre los regímenes de trabajo. La redacción vigente de ese artículo se escribió para el ejercicio 2013, así que cualquier cifra debe contrastarse con el decreto del año en curso.
¿Cuánto dura el permiso por nacimiento?
19 semanas para cada progenitor, y 32 semanas en caso de monoparentalidad, desde el 31 de julio de 2025 por el Real Decreto-ley 9/2025. Las seis primeras son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto.
¿Cuántos días dan por fallecimiento de un familiar?
Por cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado, 3 días hábiles en la misma localidad y 5 en distinta localidad; por familiar de segundo grado, 2 y 4 días hábiles respectivamente (artículo 48.a del Estatuto Básico del Empleado Público). Ahí la ley estatal mejora el texto del acuerdo de 2007.
¿Se puede pedir un permiso sin sueldo?
Sí, el permiso por asuntos propios del artículo 58: no retribuido, solo tras un año de servicio, con un máximo acumulado de cuatro meses cada dos años y supeditado a las necesidades del servicio. Para estudios oficiales pueden concederse hasta tres meses continuados una vez al año.